Regulaciones y legislaciones para agentes

El papel del agente de seguros radica, principalmente, en conocer el producto de la aseguradora, analizar las ventajas y desventajas; pero sobre todo, identificar el plan de aseguramiento que mejor convenga para cubrir la necesidad de protección del posible cliente.

Es el agente quien recibe la capacitación por parte de la compañía aseguradora para que la venta de la póliza del seguro cumpla con el objetivo de proteger al asegurado y que cuando suceda el momento de la verdad, es decir, el siniestro, la protección/cobertura que compró el asegurado satisfaga ese imprevisto. Sin embargo, las prácticas indebidas de los agentes de seguros tergiversaron la razón de ser de estos profesionistas.

Es por esta razón que las aseguradoras se han visto obligadas a mejorar su capacitación, ser más exigentes en la selección de agentes, revisar las prácticas comerciales, profesionalizar a la fuerza de ventas y para ello han implementado medidas de prevención de riesgo a través de políticas de ética y cumplimiento.

Además, las asociaciones de agentes de seguros han procurado el desarrollo profesional de sus afiliados a través de la capacitación en diversas materias, es decir, los mantiene actualizados en el quehacer diario. Estas medidas tomadas por el sector sirven para disminuir las quejas de los asegurados, los engaños y las acciones indebidas de los agentes.

Al mismo tiempo, demuestran la preocupación de las aseguradoras y las asociaciones de agente para limpiar la imagen de los intermediario y promover una sana cultura del seguro. La profesionalización del agente está cimentada en conocer la legislación que regula su labor de asesoría resultando las más relevantes las siguientes:

-Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

-Ley sobre el Contrato de Seguro

-Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas

-Circular Única de Seguros

-Código Civil

Estas leyes buscan cuidar que la relación entre los asegurados, los agentes de seguros y aseguradoras se den en los mejores términos, lo más apegadas a las buenas prácticas comerciales y conforme a derecho, a fin de no provocar desventajas o perjuicios, para cualquiera de los involucrados.

 

*Con información de Revista Siniestro

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