Actualmente, los exámenes para acreditar la capacidad técnica pueden sustentarse tanto en el CEI (CDMX, Guadalajara, Puebla, Querétaro, Tijuana, Chihuahua, Morelia y Culiacán, etc.), como en las Oficinas Centrales y Delegaciones Regionales de la CNSF
Deberá trasladarse a alguna de las plazas u oficinas donde el CEI aplica periódicamente exámenes (CDMX, Guadalajara, Puebla, Querétaro, Tijuana, Chihuahua, Morelia y Culiacán, etc.) y revisar las fechas publicadas en la página de internet.
Asimismo, en caso de que sean más de diez personas las que desean el servicio pueden solicitar una aplicación especial en su plaza. Esta tendrá costos y condiciones especiales.
No se puede introducir ningún tipo de formulario o apoyo en los exámenes.
5 días hábiles. Si son menos tendrá que realizar nuevamente el pago
No, el pago no se puede usar para otra programación. Se hace necesario que vuelva a pagar para que se le programe nuevamente.
Exámen y módulos
La propia CNSF a través de un comité de Evaluación
El sistema que genera los exámenes es el mismo, por lo tanto el sistema elabora los exámenes sin importar si son para el CEI o para la CNSF. El CEI no tiene acceso a este sistema, le pertenece y lo administra la propia CNSF de forma exclusiva
La duración de los exámenes depende de la categoría de autorización que se pretenda obtener, en relación con las pruebas que las integren, así como de la cantidad de reactivos asignados a cada prueba. Se considera un minuto por reactivo, con excepción de la prueba de Sistema y Mercados Financieros, misma que en el tema de Cálculos Básicos Financieros, el tiempo de aplicación es de 3 minutos por reactivo.
Sí, cada prueba cuenta con un tiempo asignado para su resolución, mismo que durante el desarrollo de la evaluación, es mostrado por el Sistema de aplicación de Exámenes, a través de un cronómetro que indica el tiempo restante para conocimiento del sustentante.
Tiene que presentar nuevamente el examen las veces que sea necesario hasta que acredite para realizar su trámite. En el caso de que se venciera la vigencia de su autorización, en el momento que acredite el examen correspondiente podrá presentarse a solicitar una nueva autorización.
El sustentante cuenta con el periodo de vigencia de su autorización (tres años) para acreditar su capacidad técnica para su posterior refrendo. Por lo anterior, se sugiere programar sus evaluaciones con anticipación a la fecha de vencimiento de su autorización.
Los interesados podrán sustentar en una o varias ocasiones los exámenes, hasta acreditar su capacidad técnica para obtener la autorización en la categoría de que se trate o el refrendo correspondiente
No, se debe programar el módulo completo. Los temas no son independientes.
Sí
La calificación más alta
No, la exención se respeta.
Esto lo puedes hacer sólo en los siguientes casos:
- Cuando no has usado los resultados aprobatorios para tramitar la Cédula «A»
- Cuando tienes Nivel 2 en todos los módulos de Cédula «A»
Si ya tramitaste tu Cédula «A», no tienes Nivel 2 y quieres cambiar a Cédula «B», tendrás que volver a presentarlo.
Esta autorización sólo facultará al agente para intermediar un producto en específico y no podrá intermediar para varias Instituciones que practiquen la misma operación o ramo cuando éstas no mantengan nexos patrimoniales de control entre las mismas. La autorización de esta categoría será independiente de las demás categorías.
Preparación
No. El CEI solo es un centro de aplicación de exámenes.
Se considera conveniente, a fin de optimizar los resultados obtenidos por el sustentante, por lo cual se sugiere contactar a alguno de los diversos Centros e Institutos de capacitación en materia de seguros y de fianzas.
Por cada módulo la CNSF publica una guía de estudio, que especifica únicamente los temas que lo integran y que sirve de base para desarrollarlas. Las guías de estudio se publican en el Portal Web de la CNSF, www.cnsf.gob.mx en el apartado de Pago de derechos, exámenes, información y guías de estudio para exámenes de Agentes de Seguros y Fianzas, mismas que pueden ser consultadas, descargadas y/o impresas.
Trámites (refrendo/autorización) y vencimientos
Debe solicitar una cita a la CNSF para tramitar la cédula que desee, ya sea refrendo o autorización. Pagar los derechos correspondientes y presentar la documentación respectiva.
No, debe sacar una cita previa en la página de internet de la CNSF, www.cnsf.gob.mx siendo este el único medio para obtenerla.
No. Esa hoja es un documento sin validez oficial, sirve únicamente de apoyo durante el tiempo que realiza el examen. La CNSF obtiene los resultados de forma automática cuando en la pantalla se visualiza la calificación
Las autorizaciones definitivas deberán ser refrendadas dentro de los 60 días naturales anteriores a la fecha de su vencimiento.
Tendrá que realizar trámite de autorización y pagar los derechos correspondientes a la misma
Por tratarse de un requisito que deberá acreditar el agente previamente al trámite de su refrendo, durante la vigencia de su autorización, podrá presentar el número de exámenes que resulten necesarios para acreditar su capacidad técnica, continuando en este caso su autorización vigente.
La antigüedad ya no tiene trascendencia en este esquema. La única forma de no presentar más examen de acreditación de capacidad técnica es cuando se alcanza el Nivel 2 de evaluación.
Debe presentar la documentación de refrendo, y el pago de derechos de autorización
Sí, pero solamente cuando el refrendo o autorización anterior se haya hecho personalmente en alguna de las delegaciones. En el entendido de que no se pueden hacer dos trámites por mensajería consecutivos.
La solicitud se debe enviar mediante representante con carta poder, o correo certificado, debiendo adjuntar la documentación establecida en las disposiciones de la CNSF y la cédula de autorización original.
Debe ingresar a la página de la CNSF www.cnsf.gob.mx buscar la sección de ligas frecuentes o Atención al Sector/Pago de derechos y seleccionar el método de pago que desea utilizar.
Ingresando a la página de la comisión www.cnsf.gob.mx en el apartado de normativa, circular única de seguros, anexo 32.3.4 (FAS2) y anexo 32.4.3 (FAS3).
Acreditar la capacidad técnica en la categoría de su interés conforme al esquema de evaluación vigente (Capitulo 32.3. de las Circulares Únicas de Seguros y de Fianzas, respectivamente).
Calificaciones
Los resultados los genera el sistema en el momento de terminar su examen y aparecerán en una pantalla al final de cada módulo que presente
No, los módulos son totalmente independientes así como su calificación.
El resultado se calcula tomando como base el número de preguntas de todo el módulo se divide entre los aciertos obtenidos.
El agente que acredite su capacidad técnica y obtenga un resultado entre el 60% y 79% del total de aciertos de la prueba correspondiente habrá obtenido el Nivel I y se considerará APROBADO, y si obtiene un porcentaje de calificación del 80% o superior corresponderá al Nivel II y se considerará EXENTO. Los sustentantes que obtengan esta última, quedarán exentos de volver a presentarlos para los futuros trámites de refrendo o autorización respetando las condiciones establecidas.
En el caso de autorización, los resultados de las pruebas presentadas estarán vigentes cuatro años a partir de la fecha en que acreditó el examen.
En el caso de refrendo, las pruebas acreditadas con Nivel I, estarán vigentes hasta el momento en que deba presentarse el interesado para su refrendo (3 años); y las acreditadas con Nivel II, tendrán una vigencia indeterminada, siempre y cuando se refrende oportunamente la autorización correspondiente. En caso de no refrendarse la autorización, el Nivel II, tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha que obtuvo esta calificación.
Póliza de RC
Los agentes de seguros persona física y persona moral tienen la obligación de contar con un contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, salvo en los siguientes casos:
- Agentes provisionales;
- Agentes persona física vinculados a las Instituciones por una relación de trabajo;
- Apoderados de agentes de seguros persona moral, y
- Agentes mandatarios de Instituciones.
El contrato de seguro deberá tener vigencia mínima de un año, sin posibilidad de cancelación anticipada. La cobertura del contrato deberá ser ininterrumpida, sin dejar periodos al descubierto.
La suma asegurada no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional de veinticinco mil Unidades de Inversión, tomando en consideración el valor de la Unidad de Inversión al 31 de diciembre del año inmediato anterior y deberá cubrir los riesgos relacionados con su actividad de intermediación.
Deberán contratar la póliza dentro de un plazo de treinta días naturales contado a partir de la fecha en que obtengan su autorización, debiendo presentar copia de la misma ante la Comisión al momento de realizar el trámite de su refrendo o nueva autorización, según sea el caso.
Los agentes persona física que soliciten el refrendo de su autorización, deberán acreditar ante la Comisión que han venido cumpliendo con lo establecido, para lo cual deberán presentar copia simple de las pólizas de los tres años anteriores.
En el caso de las personas cuya autorización se encuentre vencida y soliciten una nueva, deberán presentar ante la Comisión copia de las pólizas correspondientes a los tres años anteriores a su vencimiento.
En el caso de agentes persona moral, la suma asegurada se determinará tomando como referencia el 5% del total de las primas intermediadas por el agente, con respecto a todas las Instituciones para las que realiza actividades de intermediación, durante el año calendario inmediato anterior, sin que dicha suma asegurada pueda ser inferior al equivalente en moneda nacional de ciento cincuenta mil Unidades de Inversión, tomando en consideración el valor de la Unidad de Inversión al 31 de diciembre del año inmediato anterior y deberá cubrir los riesgos relacionados con su actividad de intermediación.
Con objeto de determinar la suma asegurada del contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, deberán realizar los cálculos correspondientes considerando los informes anuales de producción de primas pagadas, que al efecto les expidan las Instituciones para las cuales realizan actividades de intermediación.
Los Agentes Persona Moral deberán remitir anualmente a la Comisión, dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir del vencimiento de su contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, copia de la renovación del mismo, así como la información a que se refiere la Disposición 32.10.4, en términos del Anexo 32.10.6.La entrega de la información a que se refiere esta Disposición, se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.
No necesita adquirir una nueva. Renuévela a tiempo, cuidando en no caer en periodos al descubierto