Niveles de Evaluación

 

Los resultados de las pruebas de los exámenes que se practiquen tendrán dos niveles de aprobación, los cuales se determinarán de la manera siguiente:
 
Nivel I. Se alcanzará obteniendo un porcentaje mínimo de 60%, sin llegar al 80% de aciertos del total de reactivos formulados, y
 
Nivel II. Se alcanzará obteniendo un porcentaje mínimo de 80% de aciertos del total de reactivos formulados.
 
Para acreditar la capacidad técnica, se deberá alcanzar cuando menos el Nivel I en todas y cada una de las pruebas del examen correspondiente.
 
A quienes obtengan el Nivel II de aprobación, se les tendrá por acreditada la capacidad técnica respecto a la prueba o pruebas de que se trate, mientras su autorización sea refrendada oportunamente.
 
Quienes acrediten su capacidad técnica habiendo obtenido en alguna de las pruebas del examen requerido el Nivel I, deberán sustentarlo nuevamente respecto a la prueba o pruebas de que se trate, antes de obtener el refrendo de su autorización.
 
Los resultados de las pruebas aprobadas se reconocerán por un plazo que no exceda a los cuatro años contado a partir de la fecha de acreditación.
 
Los Agentes Persona Física y Apoderados de Agente Persona Moral que antes de la fecha de vencimiento de su autorización no hayan acreditado su capacidad técnica para la obtención del refrendo, perderán su autorización sin perjuicio de que puedan iniciar trámites para obtener una nueva.
 
Los exámenes para evaluar la capacidad técnica de los Agentes Persona Física y Apoderados de Agente Persona Moral para obtener una autorización diferente a la que tengan vigente, no incluirán las pruebas en que hayan alcanzado el Nivel II de evaluación.