Sobre el Seguro de Caución

Desde que se implementó el Seguro de Caución ha habido muchas dudas sobre sus objetivos y ha generado gran confusión porque en algunos aspectos es muy parecido a la fianza. Para la creación de este tipo de seguro se tomó como referencia a la legislación española, concretamente a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y el Real Decreto Legislativo 6/2004. El primer ordenamiento habla sobre el seguro de caución español y el segundo sobre las disposiciones normativas que lo diferencian de otros tipos de aseguramiento.

La gran diferencia entre las normativas españolas y mexicanas, es el inicio de las mismas: la primera hace referencia al “incumplimiento” y después a la “indemnización”, mientras que la segunda lo hace al revés.

La ley española considera que el seguro de caución se desempeña como fianza, pero concluye tajantemente que al ser operada por aseguradoras, seguirá siendo un seguro, aun cuando su operación y desarrollo sea como fianza.

El gran reto que tiene la caución es que se asimile adecuadamente y que los usuarios, agentes, asegurados y beneficiarios puedan diferenciarlo, para evitar frustración o descontento.

Tanto los contratos de seguro de caución como de fianza serán absolutamente admisibles como  garantías ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en todos los supuestos exigidos por la ley. Además las ejecuciones son casi idénticas. Pero la diferencia entre ambas se resuelve en la ley, de acuerdo a los señalamientos de la LISF y la LSCS.

La primera condicionante para las indemnizaciones en el seguro de caución es el daño patrimonial, por ello se ubica en el ramo de la operación de daños y se regirá por todas las disposiciones que se aplican a esta. Las aseguradoras tienen dos caminos para indemnizar a sus clientes: resarcimiento y penalidad. En la primera el daño debe ser cuantificado y en la segunda se puede dejar a un lado la cuantificación, porque las partes pueden acordar por anticipado una suma por concepto de pena convencional, lo que satisfaría el resarcimiento o la reparación del daño.

En resumen, el objeto principal de la caución es principalmente resarcitorio, o sea que si el asegurado sufre un daño, la aseguradora debe resarcir al afectado. A diferencia de la fianza, no existen conceptos como cumplimiento o incumplimiento, ni el hecho de vigilar que el fiado cumpla sus obligaciones.

 

*Con información de Revista Mexicana de Seguros

 

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