Normativa

 

De acuerdo a lo establecido en el capítulo 32.9 sobre los requisitos y procedimiento para la designación de los centros de aplicación de exámenes de la Circular Única de Seguros y Fianzas, desde el 2004 el Centro de Evaluación para Intermediarios S.C. (CEI), cuenta con la autorización y refrendos otorgados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para ejercer como centro de aplicación de exámenes.

DESIGNACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA MISMA

OFICIO: 06 367 II 1.2/3035 (21 de enero 2004)
OFICIO: 06 367 II 1.2/05584 ( 11 de mayo 2007)
OFICIO: 06 367 II 1.2/00663 (25 de enero de 2010)
OFICIO: 06-367-II-1.2/00952 (6 de febrero de 2013)
OFICIO: 06-C00-41300/01640 (4 de febrero de 2016)
OFICIO: 06-C00-4130001640 (4 de febrero de 2019)

Dichos exámenes están dirigidos exclusivamente a aspirantes y/o agentes de seguros y fianzas personas físicas o apoderados persona moral así como a las personas que realizan con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros (Art 103°), y es uno de los requisitos que establece el reglamento de agentes para que tales aspirantes puedan tramitar una autorización o refrendo.

REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y FIANZAS – CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIZACIONES

 

ARTÍCULO 10.- Para obtener la autorización de agente persona física o apoderado se requerirá:
I.- Ser mayor de edad;
II.- En caso de ser extranjero deberá contar con la documentación que compruebe la calidad migratoria que le permite actuar en el país como agente;
III.- No tener alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento;
IV.- Haber concluido estudios de preparatoria o equivalentes, y
V.- Acreditar ante la Comisión que se cuenta con la capacidad técnica para ejercer las actividades de intermediación a que se refiere este Reglamento.
La Comisión tendrá la facultad de evaluar la capacidad técnica de las personas que soliciten la autorización o refrendo como agentes personas físicas o apoderados que establece este Reglamento, mediante la aplicación de exámenes ante la misma o las personas morales que designe para tal efecto.

La Comisión señalará los documentos e información que deberá proporcionarse con la solicitud de autorización o refrendo para ejercer las actividades de intermediación.