Circular S-1.14.1 mediante la cual se da a conocer la designación del Centro de Aplicación de Exámenes "CEI"
Para el ejercicio de la actividad de intermediarios de seguros y de fianzas se requiere autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), que será otorgada en los términos de lo dispuesto en el artículo 10, Fracción V del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas (RASF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2001, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el citado Reglamento, entre los que se encuentra acreditar la capacidad técnica por parte de las personas interesadas en obtener la autorización o refrendo correspondiente. En tal sentido, la CNSF da a conocer las bases para el esquema de evaluación del conocimiento para acreditar la capacidad técnica, el cual entro en vigor el 2 de junio de 2003, de acuerdo con lo previsto en el Artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del mencionado Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas (RASF), publicado en el citado órgano informativo, el 4 de junio de 2002.
Art. 10 Fracción V del Reglamento de Agentes:
Para obtener la autorización de agente persona física o apoderado se requerirá:
1.- Ser mayor de edad.
2.- En caso de ser extranjero deberá contar con la documentación
que compruebe la calidad migratoria que le permite actuar en el país
como agente.
3.- No tener alguno de los impedimentos a que se refiere el
artículo 13 del presente Reglamento.
4.- Haber concluido estudios de preparatoria o equivalentes.
5.- Acreditar ante la Comisión que se cuenta con la
capacidad técnica para ejercer las actividades de intermediación
a que se refiere este Reglamento.
La Comisión tendrá la facultad de evaluar la capacidad técnica de las personas que soliciten la autorización o refrendo como agentes personas físicas o apoderados que establece este Reglamento, mediante la aplicación de exámenes ante la misma o las personas morales que designe para tal efecto.
La Comisión señalará los documentos e información que deberán proporcionarse con la solicitud de autorización o refrendo para ejercer las actividades de intermediación.
Circulares: CNSF